Aprobada en el Congreso la ley de desperdicio alimentario

La futura ley contra el desperdicio alimentario ya está un paso más cerca de ser aprobada definitivamente después de que el Congreso le diera este jueves su visto bueno, tal y como puedes consultar en Parlamentia. Y ha dado este paso tras lograr el apoyo de una mayoría inusitada en la cámara: 269 votos a favor, ninguno en contra y 70 abstenciones.

Esta norma, que continuará ahora su tramitación en el Senado, tiene como objetivo disminuir los 1.245 millones de kilos o litros de alimentos sin consumir que se tiran en España cada año (con datos de 2021). En concreto, el texto fija que para 2030 respecto a 2020 se reduzcan a la mitad los residuos alimentarios per cápita en la venta minorista y el consumo, así como disminuir un 20% la pérdida de alimentos a lo largo de la cadena de producción de suministro.

Puntos clave del proyecto de ley contra el desperdicio alimentario aprobada por el Congreso

1. Agentes de la cadena alimentaria. Deberán cumplir lo dispuesto en esta ley los operadores del sector primario (cooperativas y empresas de elaboración y distribución de alimentos incluidas), comercios al por menor, empresas de hostelería y restauración, entidades del tercer sector, entidades sociales, bancos de alimentos y administraciones públicas.

2. Plan de prevención. Todas estas empresas de la cadena deberán disponer de un plan de prevención de desperdicios y deberán llegar a acuerdos con empresas, entidades sociales y bancos de alimentos con el fin de evitar el desperdicio alimentario.

2. Jerarquía. Estos planes tendrán que configurarse en función a un orden, que tendrá como prioridad máxima el consumo humano a través de la donación o la redistribución de los alimentos.

  • Consumo humano. En los convenios firmados con con empresas, ONG o bancos de alimentos se deberán especificar las condiciones en que se recogen, trasladan y almacenan los productos entre las partes. A su vez, las entidades sociales deberán garantizar la trazabilidad de estos con un registro de entrada y salida, así como comprometerse a que no van a comercializarlos.
  • Transformación de los alimentos. Se optará por transformar alimentos a los que no se ha podido dar salida pero que mantienen una condición óptima para el consumo. Un ejemplo sería la realización de mermeladas o zumos.
  • Alimentación animal. Si los alimentos ya no son aptos para que los ingiera una persona, se dedicarán a la fabricación de piensos o a comida de animales.
  • Otros ámbitos. En última instancia, y en este orden, se prevé que los desperdicios se destinen a confeccionar subproductos en otras industrias, obtener compost y biogás o combustible.

La ley recoge la posibilidad de que esta jerarquía se adapte según las “características del sector” por razones técnicas, de seguridad alimentaria o viabilidad económica.

3. Restaurantes: el derecho a llevarse las sobras. Este tipo de establecimiento -donde no se incluyen los buffet libres- deberán ofrecer de forma gratuita a sus clientes la posibilidad de trasladar la comida que no han consumido. Para ello, deberán contar con envases aptos para el consumo que sean reutilizables o se puedan reciclar fácilmente.

4. Alimentos ‘feos’, pero consumibles. En el intento de que antes del fin de su vida útil los alimentos puedan ser aprovechados, el texto recoge que las empresas que vendan productos al consumidor deben “fomentar” las líneas de venta de productos con imperfecciones o desperfectos” e incentivar la de aquellos con una fecha próxima de caducidad o consumo preferente.

5. Sanciones. En función de si la infracción es leve, grave o muy grave, la multa por incumplir la norma puede llegar a los 500.000 euros.

Matices añadidos durante su tramitación

Durante su tramitación en la comisión de Agricultura, se han incorporado una serie de novedades a la futura ley contra el desperdicio alimentario.

  • Entrada en vigor. El texto del Gobierno preveía que la ley se hiciera efectiva el 2 de enero de 2023, pero llegó esa fecha y la ley desperdicio alimentario no había sido aprobada por las Cortes. Por ello, ahora se establece que entrará en vigor un mes después de que se publique en el BOE. 
  • ‘Comodín’ para los pequeños supermercados. Los establecimientos con menos de 1.300 metros cuadrados de “superficie útil de exposición y de venta al público” siguen estando exentos de llegar a acuerdos para la donación de excedentes. Se añade, eso sí, que estarán obligados los que operen bajo un mismo código de identificación fiscal y superen dicho límite en su conjunto.
  • Microempresas y contratación pública. Se exime a las microempresas de contar con un plan de prevención de pérdidas siguiendo la jerarquía establecida. Por su parte, en los pliegos de contratos de alimentación en instituciones públicas se incorpora como “condición especial” que las empresas incluyan prácticas adecuadas respecto al desperdicio alimentario. 
  • Sin responsabilidad para las empresas de iniciativa social. Se excluye de responsabilidad civil y administrativa a las entidades sociales y organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a donar alimentos para el consumo humano respecto a los posibles “defectos de naturaleza, aspecto, duración o envasado de los alimentos”. Eso sí, siempre y cuando estos no se produzcan por una negligencia o incumplimiento de la ley.

Siguientes pasos: Senado y, ¿al BOE?

Una vez el Congreso ha aprobado el proyecto de ley contra el desperdicio alimentario, este comenzará a tramitarse en el Senado, del que pueden salir tres posibles escenarios:

  • La Cámara alta no le introduce ningún cambio al texto y este se publica directamente en el BOE
  • El Senado le incorpora alguna enmienda y el proyecto de ley debe volver al Congreso para que ratifique los cambios
  • La cámara territorial veta el texto y lo remite a la Cámara baja, que podrá levantarlo si obtiene un número determinado de apoyos